Parte 2: El Uso Del Fideicomiso Estatal De Protección De Activos Para No Residentes De EEUU

Esta entrada es una continuación de la primera parte.

El acreedor tiene que convencer el tribunal que el deudor no debería ser permitido a proteger sus activos detrás del Fideicomiso Estatal de Protección de Activos (“Fideicomiso Estatal”).  Dicho de otra manera, el acreedor va a intentar levantar la capa de protección que proporciona de maravillas el fideicomiso.  Tiene varios argumentos, los cuales se basan en los siguientes principios (entre otros):

•    jurisdicción;
•    conflicto de leyes; y
•    temas constitucionales.

Cabe destacar que el deudor residente de EEUU difiere considerablemente del deudor no residente de EEUU en cuanto a la aplicación de dichos principios.  A propósito de esta entrada vamos a enfocar en los asuntos relevantes al deudor no residente de EEUU.

Jurisdicción

El tribunal primero tiene que ser competente para poder actuar contra los intereses del deudor.  La jurisdicción puede establecerse sobre (1) el fideicomitente mismo; (2) el administrador de la estructura; o (3) los activos del fideicomiso.

Recuerde que el fideicomitente, en teoría, no es dueño de los activos, sino el fideicomiso mismo.  Por lo tanto, es probable que cualquier resolución contra el deudor, o fideicomitente, no baste para conseguir los activos del fideicomiso, ya que el deudor no es dueño.  Por eso, los acreedores suelen elegir por establecer jurisdicción sobre el administrador o sobre los activos mismos.

Incluso si el tribunal de origen (del extranjero) lograra jurisdicción sobre el deudor y ordenara la ejecución de la resolución contra los activos del Fideicomiso Estatal , el acreedor tendría que hacer cumplir dicha resolución aquí en Estados Unidos.  En este caso, la parte correcta de demandar sería el administrador del fideicomiso, ya que es dueño de los activos, y no la parte que la constituyó.  Por lo tanto, cualquier resolución contra el deudor procedente del tribunal de origen a más probable será inválida aquí por motivos de jurisdicción.

Además, al acreedor le resultará difícil establecer jurisdicción sobre el administrador porque el administrador del Fideicomiso Estatal no tiene (y no debería) contactos ni negocios con el país originario de la resolución.  Un principio fundamental de cómo analizar competencia en el sentido de cobranza y ejecución de resoluciones extranjeras es ver si la parte relevante — en este case el administrador — estableció contactos con el país originario de la resolución.  Si no, pues, la resolución no podría ser válida y el acreedor tendrá que comenzar la causa de nuevo en los Estados Unidos.

Por último, si los activos del deudor están ubicados en el extranjero (aunque el título lo posee el fideicomiso), los tribunales de dicho país pueden ejercer jurisdicción in rem.  Es decir, el tribunal tendrá competencia de todo dentro de sus fronteras y hará cumplir la ejecución sobre dicho bien, sin tomar en cuenta la titularidad.  En conclusión, cabe mencionar que el tema de competencia puede ser un obstáculo para la cobranza y ejecución de la resolución extranjera.  Sin embargo, se ha de entender que el acreedor puede demandar el deudor dentro de Estados Unidos, si aplica.

Conflicto de leyes

El logro de competencia saca a la luz la siguiente pregunta: ¿Se aplicarán la ley del país de domicilio del deudor o la ley inscrita en los documentos de fundación del Fideicomiso Estatal?  Por lo general, se ha de entender que el fideicomiso es nada más un contrato entre las partes.  Por lo tanto, las partes pueden decidir la ley aplicable y jurisdicción competente de conocer la causa.

Sin embargo, el Fideicomiso Estatal es una criatura especial ante la ley que requiere que la ley aplicable sea la de la jurisdicción del fideicomiso mismo.  Recuerde también, de la primera parte de esta entrada, que el Fideicomiso Estatal permite que el deudor constituya el fideicomiso mientras gozar del uso, beneficio, y protección de los activos contra sus acreedores.  En la gran mayoría de los estados, es decir, los que no tienen legislación del Fideicomiso Estatal, eso está prohibido.

Entonces, el acreedor va a basar su argumento en el hecho de que la ley de la jurisdicción del Fideicomiso Estatal no debería aplicar.  En otras palabras, la cláusula de elección de derecho aplicable encontrado en los documentos fundamentos será atacado por el acreedor.  Por lo tanto, el tribunal tendrá que hacer un análisis de conflicto de leyes, y decidir a aplicar la ley de un estado sobre otro.  El Second Restatement of Conflict of Laws, Section 270 nos guía:

Un interés en muebles del fideicomiso inter-vivos es válido si válido:

…ante la ley del estado designado por el fideicomitente a gobernar la validez del fideicomsio, siempre y cuando dicho estado mantenga una relación fundamental con el fideicomiso, y que la aplicación de la ley de dicho estado no vulnere una política pública fuerte del estado que tenga, respecto al asunto en cuestión, la relación más significativa.

Esto significa, en español, que para asegurar que la cláusula de elección de derecho aplicable sea vigente, será necesario que el fideicomiso (1) mantenga una relación fundamental con el estado originario de constitución y (2) tenga una relación significativa con dicho estado.  Si no, pues, será probable que el tribunal aplique la ley favorable al acreedor y no la ley del estado del Fideicomiso Estatal.  La primera parte de esta entrada detalla lo que los tribunales consideran suficiente para mantener una relación fundamental.

Por lo tanto, el Fideicomiso Estatal es beneficioso para los no residentes de los Estados Unidos porque casi siempre habrá esa relación fundamental y significativa.  Siempre que el administrador tenga posesión de los activos dentro del estado (es decir, que el fideicomiso tenga el título del mueble, certificado de acciones, etc.) y el fideicomiso está administrado ahí, dicha relación no será difícil conseguir.

Temas Constitucionales

El punto débil del Fideicomiso Estatal para residentes de Estados Unidos basa en lo constitucional.  Los residentes tienen que enfrentarse con el hecho de que

Cada estado considerará de buena fe y dará crédito a las leyes, registros públicos y procedimientos judiciales de todos los demás estados (énfasis añadido).

En otras palabras, el acreedor puede demandar el deudor y conseguir una resolución favorable contra el Fideicomiso Estatal dentro de un estado que considera tal tipo de estructura una vulneración de la política pública (por supuesto, sólo si hay competencia).  Después, el acreedor la traerá al estado donde queda el fideicomiso, presentarla al tribunal de allá, y pesar de ser una resolución que jamás se hubiera producida en esa jurisdicción (porque la misma no considera el asunto una vulneración de la política pública), el tribunal de todas maneras tendría que aceptarla según la cláusula arriba citada.

Por lo tanto, el Fideicomiso Estatal para residentes tiene una gran desventaja.  Sin embargo, la cláusula no aplica a los procedimientos judiciales del extranjero.  Los estados, entonces, no asume obligación alguna de hacer cumplir una resolución extranjera, y por razones anteriormente hablados, al acreedor le resultará difícil cumplir sin comenzar un nuevo procedimiento.

Conclusion

En conclusión, el Fideicomiso Estatal ofrece muchísimas ventajas al extranjero — ventajas que no son disponibles a los residentes.  Sin embargo, cabe mencionar que el tema de competencia, el análisis del conflicto de leyes, y el tema constitucional no son los únicos obstáculos.  Por cierto, a la luz de todo lo anterior, el acreedor dependerá en otros argumentos, el más fuerte siendo lo de la transferencia fraudulenta.  Aunque una explicación de la transferencia fraudulenta va más allá del tema de esta entrada, basta decir lo siguiente: si es Ud. extranjero y quiere proteger sus activos, ha de considerar con más detalle el Fideicomiso Estatal de Protección de Activos.

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