Fallo A Favor De Honduras Porque Respetó La Personalidad Jurídica

Resumen Procesal

En 2003, la empresa americana, Simmons Lumber Company, interpuso una demanda contra la Corporación Forestal y Industrial de Olancho, S.A. (“Corfino”), y mediante la cual, el tribunal dictó una sentencia contra el demandado, Corfino.

En 2013, Simmons Lumber Company domesticó la sentencia en Nueva York y la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito ordenó que la sentencia de 2003, contra Corfino, se pudiera ejecutar contra el Estado de Honduras, ya que ese era el sucesor en interés.  Es decir, Honduras tuvo que responder a la deuda de Corfino que llegó a ser mas de $200 millones de dólares.

Ese mismo año, Honduras, evidentemente, pidió al tribunal que revocara esa orden porque Corfino era una sociedad separada, distinta, e independiente del Estado y debido a la falta de vinculación entre los dos, no podía ser su sucesor en interés.  En resumidas cuentas, la misma Corte afirmó el argumento de Honduras y resolvió, mediante una orden en 2014, que el Estado no era sucesor en interés, tenía inmunidad soberana y, sobre todo, que la sentencia de 2003 ya no era ejecutable.

Consiguientemente, el demandante, Simmons Lumber Company, apeló esta sentencia.  En la audiencia de apelación del 1 de Junio de 2015, el tribunal decidió afirmar su orden de 2014 y declaró el caso “cerrado.”

Análisis: Sucesor en interés

El demandante alegó que el Estado de Honduras era el sucesor en interés de Corfino y por tanto era la parte responsable de pagar a los $205 millones de dólares.

Para apoyar este argumento, el demandante presentó al tribunal los siguientes hechos:

(1) que Corfino se constituyó ante la ley hondureña; (2) que Honduras era el accionista mayoritario en la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (Cohdefor), una entidad semiautónoma con su propia personalidad jurídica y capital, la cual era dueño de 98% de las acciones de Corfino; (3) que Honduras trató las deudas de Corfino como deudas del Estado; y (4) que el Secretario de Finanzas de Honduras había hecho cargo de las deudas de Corfino.

Cortez Byrd v. Corporacion Forestal y Indus. de Olancho, S.A., 974 F. Supp. 2d 264, 269 (S.D.N.Y. 2013) aff’d sub nom. Byrd v. Republic of Honduras, No. 13-3794-CV, 2015 WL 3448835 (2d Cir. June 1, 2015).

Sin embargo, la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York no quedó convencida.  “Según tanto la ley de Nueva York como el derecho anglosajón [common law],” mencionó la Corte Federal al respecto, “una sociedad que adquiere los activos de otra sociedad generalmente no responde a la responsabilidad de la sociedad adquirida.”  Byrd v. Republic of Honduras, No. 13-3794-CV, 2015 WL 3448835, at *1 (2d Cir. June 1, 2015).

Es decir, solo se responderá como sucesor en interés si:

(1) la misma adquiera de manera expresa o implícita la responsabilidad de la otra; (2) se fusionen o se consoliden; (3) la sociedad adquirente es una mera continuación de la sociedad adquirida; o (4) la transacción misma se realizó para evitar ciertas obligaciones.”

Id.

La Corte Federal, a pesar de los hechos presentados por el demandante, opinó que al argumento le faltaba uno de los elementos arriba mencionados y así no llegó a superar el requisito de la prueba.  Cabe destacar que en cualquier otra causa estos hechos podrían haber establecido responsabilidad mediante la doctrina de sucesor en interés.

Sin embargo, la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera, la cual usada en este caso para demandar a Honduras, requiere pruebas más rigurosas.  De hecho, las pruebas que requiere la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera, al respecto de este caso, revelan la importancia de respetar la personalidad jurídica para mejor evitar la cobranza de una deuda.  

Análisis: La importancia de La Personalidad Jurídica

I.  Alter Ego

Tenga en cuenta que la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera no implica un análisis de responsabilidad como sucesor en interés sino de alter ego.  Esta doctrina se usa por la jurisprudencia americana para extender la responsabilidad a los que controlan una sociedad sin respetar la independencia jurídica de la misma.  Es decir, no respetar la personalidad jurídica puede dar paso a acusaciones de fusión entre los intereses y propiedad del individuo y sociedad, tal que la presunción de separación legal entre los dos se minen, y por tanto, serán tratados como una sola entidad.

El alter ego, entonces, es una herramienta fuerte para los acreedores porque permite la cobranza de una deuda de la sociedad contra la persona detrás de la personalidad jurídica de la sociedad.  En consecuencia, si la separación no se mantiene porque el dueño trata la sociedad como si fuera una extensión de su mismo, su alter ego, el tribunal podría dictaminar que son una sola entidad, y tendrá que responder personalmente a las deudas de la sociedad.

La Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera pretende ver efectivamente eso: si la sociedad y el país mismo deberían ser tratados como una sola entidad.

II.  Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera

Ante la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera, existe una presunción de separación entre las sociedades constituidas por la nación y la nación misma.  En otras palabras, una sociedad constituida por una nación mantiene su propia personalidad jurídica, se considera separada del soberano mismo, y el país constituyente solo respondería a las deudas de dicha sociedad en ciertos casos.

Por lo tanto, en este caso, para que responda el país a las deudas de la sociedad, el demandante ha de probar que (1) éste la controla tan ampliamente que mediante la cual surge una relación de empresa matriz (Honduras) y empresa subsidiaria (Corfino), o (2) que el reconocimiento de dicha sociedad separada del Estado vaya a ocasionar en un fraude o una injusticia.

Lo anterior es un análisis del alter ego, lo cual cuadra con uno de los ataques usados por los acreedores contra los deudores para levantar el velo, o capa de protección, que proporciona separadas identidades jurídicas.  Aunque la Corte Federal describió alter ego en el contexto de empresa matriz y empresa subsidiaria, el resultado es lo mismo: una que controla otra de manera que las personalidades jurídicas de ambas sociedades se unen serán tratados como una sola entidad.

Para ver si Honduras controló tan ampliamente Corfino (para que surgiera esa relación de empresa matriz y empresa subsidiaria), la Corte Federal aplicó al caso la prueba de amplio control.  Al llevar a cabo dicha prueba, el tribunal analizó si el nivel de participación del soberano, o Honduras, en las operaciones diarias de la sociedad, o Corfino, excedió el control de supervisión que generalmente ejerce una empresa matriz sobre la empresa subsidiaria.

Es decir, que el control ejercido por Honduras sobre Corfino tuvo el efecto de minar la independencia y personalidad jurídica de la misma tal que Honduras y Corfino en algún sentido se convirtieran una sola entidad.  Cuanto más control la empresa matriz ejerce sobre la empresa subsidiaria, más probable sea que son iguales.

III. Dictamen 

En este caso, el tribunal estableció que Corfino era una entidad jurídica separada del Estado de Honduras que gozaba de personalidad jurídica.  Además, era capaz de adquirir y vender bienes raíces y de demandar o ser demandado.  Corfino manejaba sus asuntos financieros y tenía el poder de contratar y despedir sus empleados — todo sin la ayuda, control, o permiso del Estado de Honduras.  En definitiva, no existía tal control amplio sobre Corfino.

La Corte Federal opinó que no existía tal unidad de intereses y propiedad de las personalidades jurídicas de Honduras y Corfino para haberles visto como una sola entidad.  Dicho de otra manera, estaba claro según el tribunal que Honduras no era la “persona” detrás de la personalidad jurídica de Corfino.  Por último, el tribunal opinó que el reconocimiento de Corfino como una entidad separada del Estado de Honduras no iba a ocasionar un fraude o una injusticia.

En definitiva, la Corte Federal dictaminó que el demandando no consiguió superar la presunción de separación para poder cobrar a Honduras.

Conclusión

Uno de los principios de la protección de activos es constituir diferentes entidades legales con el fin de aislar el riesgo.  Imagínase: una entidad que se encarga de todas las operaciones del negocio se expone a más riesgo que a múltiples sociedades encargadas de una sola función, que en total, constituye las operaciones del negocio entero.

Sin embargo, lo clave es respetar la personalidad jurídica de cada entidad de manera que la independencia de cada una se preserve.  Por ejemplo, no quiere que la Sociedad ABC controle tan ampliamente la Sociedad XYZ tal que en los ojos del tribunal las sociedades se vean como una sola entidad, es decir, que las deudas del segundo se convierten en deudas del primero.

Honduras hizo exactamente eso y mantuvo una separación entre su mismo y la sociedad Corfino.  Aunque el análisis cambia para los demás que son países, lo que puede aprender de este caso en cuanto a la protección de activos es lo siguiente: es imprescindible respetar la personalidad jurídica de una sociedad.

La apariencia de demasiado control, que llega a ser un dominio total de otra sociedad o incluso un fideicomiso, puede dar paso a argumentos de alter ego.  Una vez probado que usted y la sociedad o incluso el fideicomiso son iguales de personalidad, pues, sus activos estarán en peligro.

Entérese del hecho de que Honduras evitó un juicio de $205 millones de dólares por sencillamente respetar la personalidad jurídica de la sociedad Corfino.

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